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Legislación › Ley 6/1990, de 21 de marzo, de Capacitación Agraria.

Artículo 3.

Artículo 3.

Teniendo en cuenta las características del medio rural y las personas a las que se dirige la Ley, los objetivos específicos se orientarán a:

1. De carácter técnico:

a) La adquisición y desarrollo de aptitudes manuales básicas.

b) El dominio de las especialidades, con los conocimientos básicos y las prácticas necesarias.

e) La adquisición de experiencia en prácticas reales de aplicación inmediata que complementen y actualicen su preparación profesional.

2. De carácter socio-cultural:

a) Conocimiento del entorno físico, económico y cultural.

b) Desarrollo de actitudes favorables a las nuevas tecnologías, formación cultural e integración social.

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