LexTotal

Legislación › Ley 6/1991, de 26 de abril, de creación del Centro de Investigación del Medio Ambiente.

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones generales del Centro de Investigación del Medio Ambiente:

a) Investigación y estudios sobre prevención y protección de la calidad ambiental.

b) Recogida de datos ambientales.

c) Policía ambiental, tanto en relación con toda clase de vertidos y residuos como en materia de ambiente atmosférico, etc.

d) Ensayos de tratamientos medioambientales.

e) Desarrollo de nuevas tecnologías relacionadas con la prevención y el control del medio ambiente.

f) Fomento de la mejora del medio ambiente por sí mismo o en cooperación con Entidades locales, Instituciones, Corporaciones y Empresas.

g) Otros estudios y actividades de carácter medioambiental.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →