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Legislación › Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

Artículo 13.

Artículo 13.

1. Los titulares privados de documentos históricos deberán comunicar su enajenación, cesión o traslado de forma previa y por escrito a la Consejería de Cultura y Bienestar Social.

2. En el caso de las personas físicas o jurídicas y de las entidades establecidas en Castilla y León que ejerzan el comercio de documentos privados históricos, deberán enviar trimestralmente a la Consejería de Cultura y Bienestar Social una relación de los que tengan puestos a la venta, hayan adquirido o enajenado.

3. La Administración autonómica podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto sobre los documentos referidos en los apartados anteriores.

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