LexTotal

Legislación › Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

Artículo 12.

Artículo 12.

1. Los documentos reunidos por las entidades, Organismos o personas enumerados en el artículo 4.º de la presente Ley no podrán ser enajenados, sometidos a traba, embargo o gravamen, ni adquiridos por prescripción.

2. Cualquier persona o entidad privada que tenga en su poder sin título legítimo documentos de los especificados en el apartado anterior está obligada a entregarlos para su incorporación al archivo que corresponda.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →