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Legislación › Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

Artículo 47.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1991 y la del 24 de diciembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47.
El Sistema de Archivos de Castilla y León está constituido por los siguientes centros:
1. El Archivo General de Simancas, el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, el Archivo General de la Guerra Civil Española con sede en Salamanca y, en general, de todos los archivos históricos de titularidad estatal y de interés para la Comunidad de Castilla y León. León existentes en el territorio de ésta.
2. El Archivo General de Castilla y León.
3. El Archivo de
las Cortes de Castilla y León.
3. 4. Los Archivos Centrales de la Presidencia y de las Consejerías de la Administración autonómica. Autonómica.
4. 5. Los Archivos Territoriales.
5. 6. Los Archivos Históricos Provinciales, sin perjuicio de la normativa del Estado que les sea de aplicación.
6. 7. Los Archivos de las Diputaciones Provinciales.
7. 8. Los Archivos Municipales y de las restantes entidades locales de ámbito inferior al provincial.
8. 9. Los Archivos privados de uso público a los que se refiere el artículo 39.2.
9. 10. Los archivos de titularidad autonómica o local que se puedan crear en el futuro.
10. 11. Aquellos otros archivos de cualquier titularidad, pública o privada, que se integren en el sistema Sistema mediante convenio o concierto suscrito con la Consejería de Cultura y Bienestar Social. Turismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-2721 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2004 BOE-A-2005-836 Leer Qué cambió
4 de junio de 1991 Texto original Leer

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