Legislación › Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.
Artículo 48.
Artículo 48.
El Centro de Conservación y Restauración de Documentos, el Centro de Digitalización y Reprografía de Castilla y León y el Centro de Información de Archivos de Castilla y León serán instrumentos que prestarán servicios especializados en las materias de su competencia.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


