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Legislación › Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

Artículo 48.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1991 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48.
1. Se crean el El Centro de Conservación y Restauración de Documentos, el Centro de Microfilmación Digitalización y Reprografía de Castilla y León y el Centro de Información de Archivos de Castilla y León como serán instrumentos que prestarán servicios de carácter regional integrados especializados en el Sistema de Archivos.
2. La estructura, funciones y régimen de prestación de servicios
las materias de los citados Centros se desarrollarán reglamentariamente. su competencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
4 de junio de 1991 Texto original Leer

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