Legislación › Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.
Artículo 48.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1991 y la del 1 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 48.
1. Se crean el El Centro de Conservación y Restauración de Documentos, el Centro de Microfilmación Digitalización y Reprografía de Castilla y León y el Centro de Información de Archivos de Castilla y León como serán instrumentos que prestarán servicios de carácter regional integrados especializados en el Sistema de Archivos. las materias de
2. La estructura, funciones y régimen de prestación de servicioslos citados Centros se desarrollarán reglamentariamente. su competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


