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Legislación › Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 30. Cuota íntegra.

Artículo 30. Cuota íntegra.

La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

1. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.

2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable

–

Hasta euros

Cuota

–

Euros

Resto Base liquidable

–

Hasta euros

Tipo aplicable

–

Porcentaje

0,00

167.129,45

334.252,88

668.499,75

1.336.999,51

2.673.999,01

5.347.998,03

10.695.996,06

0,00

334,26

835,63

2.506,86

8.523,36

25.904,35

71.362,33

183.670,29

167.129,45

167.123,43

334.246,87

668.499,76

1.336.999,50

2.673.999,02

5.347.998,03

En adelante

0,2

0,3

0,5

0,9

1,3

1,7

2,1

3,5

3. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir.

Se modifica por el art. 66 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-17339

Se modifica por el art. 59.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24962

Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 2 por el punto 3 de la Resolución 1/2001, de 27 de abril. BOE-A-2001-8543

Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 110, de 8 de mayo de 2001. BOE-A-2001-8793

Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el art. 64 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre. BOE-A-1999-24785

Se modifica el apartado 2, con efectos a partir del 1 de enero de 1999, por el art. 62 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-30154

Se modifica el segundo tramo de la escala del Impuesto sobre el Patrimonio por la disposición adicional 23.3 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. BOE-A-1997-28052

Se modifica por el art. 28.3 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29118

Se modifica por el art. 21 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 67 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. BOE-A-1994-28967

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24962 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2001 BOE-A-2001-8543 Leer Qué cambió
19 de enero de 2000 BOE-A-1999-24785 Leer Qué cambió
20 de enero de 1999 BOE-A-1998-30154 Leer Qué cambió
20 de enero de 1998 BOE-A-1997-28052 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29118 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 BOE-A-1994-28967 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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