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Legislación › Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 30. Cuota íntegra.

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Artículo 30. Cuota íntegra.
La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable
hasta
-
Hasta pesetas
·
Cuota íntegra
-
Pesetas
·
Resto Base
liquidable hasta
-
Hasta pesetas
·
Tipo
aplicable
(Porcentaje) -
Porcentaje
·
0
25.875.000 26.780.000
51.750.000 53.560.000
103.500.000 107.120.000
207.000.000 214.240.000
414.000.000 428.480.000
828.000.000 856.960.000
1.656.000.000 1.713.920.000
·
0
51.750 53.560
129.375 133.900
388.125 401.700
1.319.625 1.365.780
4.010.625 4.150.900
11.048.625 11.435.060
28.436.625 29.431.220
·
25.875.000 26.780.000
25.875.000 26.780.000
51.750.000 53.560.000
103.500.000 107.120.000
207.000.000 214.240.000
414.000.000 428.480.000
828.000.000 856.960.000
en adelante
·
0,20
0,30
0,50
0,90
1,30
1,70
2,10
2,50
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24962 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2001 BOE-A-2001-8543 Leer Qué cambió
19 de enero de 2000 BOE-A-1999-24785 Leer Qué cambió
20 de enero de 1999 BOE-A-1998-30154 Leer Qué cambió
20 de enero de 1998 BOE-A-1997-28052 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29118 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 BOE-A-1994-28967 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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