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Legislación › Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 33. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 18 de septiembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (98 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla.
1. Uno. Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible, imponible figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, se bonificará en el 50 75 por 100 ciento la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.
La anterior bonificación, bonificación no será de aplicación a los no residentes en dichas ciudades, salvo por lo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.
2. Dos. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2001, 22/2009, de 27 18 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, podrá establecer bonificaciones deducciones en este impuesto, que resultarán compatibles con las establecidas por el Estado sin que puedan suponer su modificación, aplicándose con posterioridad a las estatales.
Téngase en cuenta que el Real Decreto-ley 13/2011, da otra redacción al mismo artículo, con efectos desde el 1 de enero de 2013, que a continuación se incorpora.
[Redacción dada por el art. único.2º.1 del Real Decreto-ley 13/2011, con efectos desde el 1 de enero de 2013]:
Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra.
Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2019-18611 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17991 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-11475 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-11644 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15650 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-14809 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24962 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20802 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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