Legislación › Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 34. Responsabilidad patrimonial.
Artículo 34. Responsabilidad patrimonial.
Las deudas tributarias por el Impuesto sobre el Patrimonio tendrán la misma consideración de aquellas otras a las cuales se refiere el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia los bienes gananciales responderán directamente frente a la Hacienda Pública por estas deudas.


