Legislación › Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 33. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra.
Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.2º.1 Real Decreto-ley 13/2011, produce efectos desde el 1 de enero de 2015, 2016, según la redacción dada por el art. 72 61 de la Ley 22/2013, 36/2014, de 23 26 de diciembre. BOE-A-2013-13616. BOE-A-2014-13612.
Redacción anterior, dada por el art. único.1.4 del citado Real Decreto-ley 13/2011:
"Artículo 33. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla.
Uno. Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, se bonificará en el 75 por ciento la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.
La anterior bonificación no será de aplicación a los no residentes en dichas ciudades, salvo por lo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas.
Dos. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, podrá establecer deducciones en este impuesto, que resultarán compatibles con las establecidas por el Estado sin que puedan suponer su modificación, aplicándose con posterioridad a las estatales."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2019-18611 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17991 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2018 | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2016-11475 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-11644 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15650 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2011 | BOE-A-2011-14809 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24962 | Leer | Qué cambió |
| 26 de diciembre de 2008 | BOE-A-2008-20802 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


