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Legislación › Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 36. Autoliquidación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 5 de julio de 2018. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Autoliquidación.
Uno. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda.
Dos. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado con efectos desde 1 de enero de 2018, 2019, según establece el art. único.2.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. BOE-A-2011-14809., en la redacción dada por el art. 4 del Real Decreto-ley 3/2016, 73 de 2 la Ley 6/2018, de diciembre. BOE-A-2016-11475. 3 de julio. BOE-A-2018-9268

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-18611 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17991 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-11475 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2014-11644 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15650 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-14809 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20802 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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