LexTotal

Legislación › Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 38. Presentación de la declaración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 29 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Presentación de la declaración.
El La persona titular del Ministerio de Economía y Hacienda y Función Pública podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.
La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca el la persona titular del Ministerio de Economía Hacienda y Hacienda, que Función Pública.
A estos efectos,
podrá establecer los supuestos y condiciones establecerse la obligación de presentación de las declaraciones por medios telemáticos. electrónicos.
Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, declaraciones y acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el por la persona titular del Ministerio de Economía Hacienda y Hacienda. Función Pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-26452 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-18611 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17991 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-11475 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-11644 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15650 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-14809 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20802 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →