Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 32. Nacimiento del derecho a deducir.
Artículo 32. Nacimiento del derecho a deducir.
El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles.
No obstante, en el supuesto de sustitución a que se refiere el apartado 6 del artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, el derecho a la deducción nace en el momento en que se ingrese la cuota.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2011 por la disposición final 1.2.5 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. BOE-A-2014-12329.
Se declara inconstitucional y nulo, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 7 por Sentencia del TC 164/2013, de 26 de septiembre. BOE-A-2013-11125.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2011 por la disposición final 27.6 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. BOE-A-2011-4117.
Se modifica por el art. 6.11 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2008-20802.
Téngase en cuenta la disposición final 5.d) en cuanto a su aplicación.
Se modifica el apartado 2 por el art. 10.1.12 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24965.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12329 | Leer | Qué cambió |
| 23 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-11125 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 26 de diciembre de 2008 | BOE-A-2008-20802 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


