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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 32. Nacimiento del derecho a deducir.

Artículo 32. Nacimiento del derecho a deducir.

El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles.

No obstante, en el supuesto de sustitución a que se refiere el apartado 6 del artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, el derecho a la deducción nace en el momento en que se ingrese la cuota.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2011 por la disposición final 1.2.5 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. BOE-A-2014-12329.

Se declara inconstitucional y nulo, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 7 por Sentencia del TC 164/2013, de 26 de septiembre. BOE-A-2013-11125.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2011 por la disposición final 27.6 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. BOE-A-2011-4117.

Se modifica por el art. 6.11 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2008-20802.

Téngase en cuenta la disposición final 5.d) en cuanto a su aplicación.

Se modifica el apartado 2 por el art. 10.1.12 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24965.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12329 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11125 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20802 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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