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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 32. Nacimiento del derecho a deducir.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 26 de diciembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Nacimiento del derecho a deducir.
1. El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles.
2. No obstante, en las importaciones de bienes, el derecho a la deducción nacerá en el momento en el que el sujeto pasivo efectúe el pago de
las cuotas deducibles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12329 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11125 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20802 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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