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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 32. Nacimiento del derecho a deducir.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de octubre de 2013 y la del 29 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Nacimiento del derecho a deducir.
El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles.
No obstante, en el supuesto de sustitución a que se refiere el apartado 6 del artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, el derecho a la deducción nace en el momento en que se ingrese la cuota.
Este artículo se declara inconstitucional y nulo, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 7 por Sentencia del TC 164/2013, de 26 de septiembre. BOE-A-2013-11125.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12329 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11125 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20802 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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