Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 35. Regla de prorrata.
Artículo 35. Regla de prorrata.
La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 3/2006, de 29 de marzo. BOE-A-2006-5691.
Se modifica por el art. 9.8 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. BOE-A-1999-24786.
Téngase en cuenta la disposición transitoria 8.3 en cuanto a la aplicación del párrafo segundo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-5691 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


