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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 46. Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación.

Artículo 46. Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación.

Los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que establezca reglamentariamente el Gobierno de Canarias.

El período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.

Se modifica por el art. 6.14 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2008-20802.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.26 de la Ley 16/1994, de 7 de junio. BOE-A-1994-12898.

Téngase en cuenta que estos apartados ya estaban modificados por el Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.24 del Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. BOE-A-1993-31154

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-20802 Leer Qué cambió
9 de junio de 1994 BOE-A-1994-12898 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1993-31154 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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