LexTotal

Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 50. Contenido del régimen simplificado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (517 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Contenido del régimen simplificado.
1. A) Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado determinarán, con referencia a cada actividad a que resulte aplicable este régimen especial, el importe de las cuotas a ingresar devengadas en concepto del de Impuesto General Indirecto Canario, por medio del procedimiento, en virtud de los índices, módulos y demás parámetros parámetros, así como del procedimiento que establezca la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias.
Para Del importe de las cuotas devengadas indicado en el párrafo anterior, podrá deducirse el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes relativas a bienes o servicios afectados a la liquidación actividad por la que el empresario o profesional esté acogido a este régimen especial, de conformidad con lo previsto en el capítulo Primero del impuesto, los sujetos pasivos deberán añadir Título II del Libro Primero de esta Ley. No obstante, la deducción de las mismas se ajustará a las referidas siguientes reglas:
a) No serán deducibles las
cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración en el supuesto de empresarios o profesionales que desarrollen su actividad en local determinado. A estos efectos, se considerará local determinado cualquier edificación, excluyendo los almacenes, aparcamientos o depósitos cerrados al público.
b) Las cuotas soportadas o satisfechas sólo serán deducibles en la declaración-liquidación correspondiente al último período impositivo del año en el que deban entenderse soportadas o satisfechas, por lo que, con independencia del régimen de tributación aplicable en años sucesivos, no procederá su deducción en un período impositivo posterior.
c) La deducción de las cuotas soportadas o satisfechas no se verá afectada por la percepción por el empresario o profesional de subvenciones que no formen parte de la base imponible de sus operaciones y que se destinen
a ingresar financiar dicha actividad.
d) Cuando se realicen adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para su utilización en común en varias actividades por las que
el empresario o profesional esté acogido a este régimen especial, la cuota a deducir en cada una de ellas será la que resulte del prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible aplicar dicho procedimiento, se imputarán por partes iguales a cada una de las actividades.
e) Podrán deducirse las compensaciones agrícolas a que se refiere el artículo 57 de esta Ley, satisfechas por los empresarios o profesionales por la adquisición de bienes o servicios a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería.
f) Adicionalmente, los empresarios o profesionales tendrán derecho, en relación con las actividades por las que estén acogidos a este régimen especial, a deducir el 1 por 100 del
importe de la cuota devengada a que se refiere el párrafo primero de este apartado, en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación.
B) Al importe resultante de lo dispuesto en la letra anterior se añadirán
las cuotas devengadas por las siguientes operaciones:
1.º Las operaciones a que se refiere el artículo 19, número 1, apartado 2.º 2.º, de esta Ley.
2.º Las entregas de activos fijos materiales y las transmisiones de activos fijos inmateriales.
Asimismo, podrá ser deducido C) Del resultado de las dos letras anteriores se deducirá el Impuesto General Indirecto Canario soportado importe de las cuotas soportadas o satisfecho satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos, considerándose como tales los bienes y derechos indicados elementos del inmovilizado y, en el apartado 2.º anterior, particular, aquéllos de conformidad los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto si dicha opción es vinculante, como si no lo previsto es. A estos efectos, se tendrá en el Título II cuenta la percepción de subvenciones de capital destinadas a financiar la Ley, compra de determinados bienes o servicios, adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas del impuesto, en los términos dispuestos por los párrafos cuarto y quinto del número 2.º del apartado 2 del artículo 37 de esta Ley.
El ejercicio de este derecho a
la forma deducción se efectuará en los términos que reglamentariamente se determine reglamentariamente. establezcan.
D) La liquidación del impuesto correspondiente a las importaciones de bienes destinados a ser utilizados en actividades sometidas al régimen simplificado se efectuará con arreglo a las normas generales establecidas para la liquidación de las importaciones de bienes.
2. En la estimación indirecta del Impuesto General Indirecto Canario se tendrán en cuenta, preferentemente, los índices, módulos y demás parámetros establecidos para el régimen simplificado, cuando se trate de sujetos pasivos que hayan renunciado a este último régimen.
3. Los sujetos pasivos que hubiesen incurrido en omisión o falseamiento de los índices o módulos a que se refiere el número 1 anterior, estarán obligados al pago de las cuotas tributarias totales que resultasen de la aplicación del régimen simplificado, con las sanciones e intereses de demora que procedan.
4. Reglamentariamente se regulará este régimen simplificado y se determinarán las obligaciones formales y registrales que deberán cumplir los sujetos pasivos acogidos al mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-22128 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-5691 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
9 de junio de 1994 BOE-A-1994-12898 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1993-31154 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →