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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 65. Naturaleza.

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Artículo 65. Régimen transitorio general. Naturaleza.
1. Además El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de las previstas Mercancías en el Título II de este Libro I, los sujetos pasivos las Islas Canarias es un impuesto estatal indirecto que realicen actividades contribuye al desarrollo de la producción o de venta al por mayor de bienes corporales podrán efectuar las deducciones de las cuotas del Arbitrio Insular sobre el Lujo soportadas en la adquisición o satisfechas en la importación de artículos o productos Canarias y que integren las existencias de los sujetos pasivos grava en el momento del inicio de fase única, en la vigencia del Impuesto General Indirecto Canario.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto efectuarán las deducciones a que se refiere el número 1 anterior dividiéndolas por partes iguales
forma y condiciones previstas en cada una de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto General Indirecto Canario, correspondientes al primer año de aplicación del Impuesto.
3. A los efectos
esta Ley, la producción de lo dispuesto en el presente artículo, serán bienes corporales y la importación de aplicación los criterios bienes de valoración admitidos en el Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, igual naturaleza en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. este territorio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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