Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 66. Ámbito espacial.
Artículo 66. Ámbito espacial.
El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias se aplicará en el ámbito territorial de las islas Canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales.
A los efectos de este Arbitrio, el ámbito espacial a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el mar territorial, cuyo límite exterior está determinado por una línea trazada de modo que se encuentre a una distancia de doce millas náuticas de los puntos más próximos de las líneas de base, siguiendo el perímetro resultante la configuración general del Archipiélago; también comprende el ámbito espacial del Arbitrio el espacio aéreo correspondiente.
Se modifica y renumera por el art. 11.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24965.
Su anterior numeración era art. 70.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


