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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 66. Ámbito espacial.

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Artículo 66. Régimen transitorio de los bienes de inversión. Ámbito espacial.
1. Los sujetos pasivos podrán efectuar la deducción del 4 por 100 de la contraprestación correspondiente a las adquisiciones de bienes corporales calificados reglamentariamente como de inversión, cuya transmisión hubiera estado sujeta y no exenta al Impuesto General El Arbitrio sobre el Tráfico Importaciones y Entregas de Mercancías en las Empresas.
2. No obstante, tratándose de bienes cuya transmisión hubiese gozado de bonificación del Impuesto General sobre
Islas Canarias se aplicará en el Tráfico ámbito territorial de las Empresas, la cantidad a deducir deberá minorarse en la misma proporción aplicable islas Canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la bonificación. En los casos de exención o no sujeción al citado Impuesto no procederá deducción alguna. Tratados y Convenios Internacionales.
3. Esta deducción se referirá a A los bienes adquiridos durante efectos de este Arbitrio, el año ámbito espacial a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el mar territorial, cuyo límite exterior está determinado por una línea trazada de modo que se encuentre a la entrada en vigor del Impuesto General Indirecto Canario y debidamente inventariados en 31 una distancia de diciembre doce millas náuticas de dicho año.
4. El derecho a la deducción regulado en
los números anteriores deberá aplicarse en la última declaración-liquidación correspondiente al año puntos más próximos de entrada en vigor las líneas de base, siguiendo el perímetro resultante la configuración general del Impuesto y a los tres años siguientes por cuartas partes. Archipiélago; también comprende el ámbito espacial del Arbitrio el espacio aéreo correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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