Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 68. Supuestos de no sujeción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
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Artículo 68. Garantías y exclusiones del régimen transitorio. Supuestos de no sujeción.
Para poder practicar No están sujetas al Arbitrio las deducciones a que se refiere este Título, se exigirá la justificación siguientes transmisiones de que bienes:
1.º Los incluidos en el Impuesto correspondiente a anexo IV de esta Ley en los supuestos comprendidos en los números 1.º, 4.º, 5.º, 7.º y 8.º del artículo 9.º de la misma.
2.º Las segundas y ulteriores entregas de los bienes adquiridos o importados se ingresó efectuadas por los productores en el Tesoro o, en su caso, se soportó su repercusión en supuesto de recompra de los períodos indicados. mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-12329 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


