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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 69. Localización del hecho imponible por el concepto de entregas de bienes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (109 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69. Naturaleza. Localización del hecho imponible por el concepto de entregas de bienes.
El Arbitrio sobre la Producción e Importación es un impuesto estatal indirecto que grava la producción o elaboración, así como la importación 1. Regla general:
Las entregas
de toda clase bienes se entenderán realizadas donde éstos se pongan a disposición del adquirente.
2. Reglas especiales:
1.º Las entregas
de bienes muebles corporales que situados en las Islas Canarias, fábrica, almacén o depósito, deban ser objeto de acuerdo con las normas transporte para su puesta a disposición del adquirente, se entenderán realizadas en el lugar en que se encuentren aquéllos al tiempo de iniciarse la presente Ley. expedición o transporte, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2.º siguiente.
2.º Cuando los bienes sean objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, la entrega se entenderá realizada en el lugar donde se ultime la instalación o montaje.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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