Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 70. Exenciones en operaciones interiores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 70. Ambito espacial. Exenciones en operaciones interiores.
El 1. Está exenta del Arbitrio sobre la Producción e Importación se aplicará en entrega de los siguientes artículos de alimentación de primera necesidad:
– Las hortalizas frescas, excepto la cebolla, la papa y el ámbito territorial tomate.
– Los agrios frescos.
2. Están exentas las siguientes entregas de combustible:
a) El necesario para el funcionamiento de los grupos generadores de las Islas Canarias, sin perjuicio empresas productoras de lo dispuesto energía eléctrica en Canarias, así como el necesario para la cogeneración de la misma energía por cualquiera de los Tratados productores autorizados en Canarias.
b) El necesario para la realización de actividades de captación, producción y Convenios Internacionales. distribución de agua.
A los efectos Reglamentariamente se establecerán por la Consejería competente en materia de este Arbitrio, el ámbito espacial hacienda del Gobierno de Canarias módulos de consumo límite de combustible para la realización de las actividades a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el mar territorial hasta el límite este apartado.
3. Está exenta la entrega de 12 millas náuticas definido en el artículo tercero periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como de los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
A estos efectos tendrán la Ley 10/1977, consideración de 4 elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares, cuyo coste de enero, adquisición no supere el 50 por 100 del precio unitario de venta al público.
Se entenderá que los periódicos y revistas contienen única o fundamentalmente publicidad, cuando más del 75 por 100 de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
4. Con la finalidad de lograr un adecuado nivel de desarrollo en las islas Canarias, está exenta la entrega de los bienes relacionados en el espacio aéreo correspondiente. anexo V de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3366 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


