LexTotal

Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 72. Exenciones relativas a zonas y depósitos francos, depósitos y regímenes especiales de importación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 72. Concepto Exenciones relativas a zonas y depósitos francos, depósitos y regímenes especiales de empresario. importación.
1. Se consideran empresarios a Están exentas del Arbitrio las personas entregas de bienes destinados a ser introducidos en zona franca, depósito franco o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales.
2. Son actividades empresariales
demás depósitos. Igualmente están exentas las recogidas entregas de bienes que se encuentren en las citadas áreas o al amparo de los regímenes a que se refiere el párrafo primero del artículo 5 74 de esta Ley mientras permanezcan en dichas situaciones y se cumpla, en su caso, lo establecido en la presente Ley. legislación aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

← Artículo 71 Índice Artículo 73 →