Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 72. Exenciones relativas a zonas y depósitos francos, depósitos y regímenes especiales de importación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 72. Concepto Exenciones relativas a zonas y depósitos francos, depósitos y regímenes especiales de empresario. importación.
1. Se consideran empresarios a Están exentas del Arbitrio las personas entregas de bienes destinados a ser introducidos en zona franca, depósito franco o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales. demás depósitos. Igualmente están exentas las
2. Son actividades empresarialesrecogidas entregas de bienes que se encuentren en las citadas áreas o al amparo de los regímenes a que se refiere el párrafo primero del artículo 5 74 de esta Ley mientras permanezcan en dichas situaciones y se cumpla, en su caso, lo establecido en la presente Ley. legislación aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


