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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 77. Responsables del Arbitrio.

Artículo 77. Responsables del Arbitrio.

Serán responsables del Arbitrio las personas a que se refiere el artículo 21 bis de la presente Ley y en los mismos supuestos allí contemplados.

Se modifica y renumera por el art. 11.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24965.

Su anterior numeración era art. 80.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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