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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 77. Responsables del Arbitrio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 77. Regímenes especiales de importación. Responsables del Arbitrio.
Están exentas de este Serán responsables del Arbitrio las importaciones de bienes, en las Islas Canarias, personas a que se realicen al amparo de los regímenes especiales refiere el artículo 21 bis de tránsito, importación temporal, depósito, perfeccionamiento activo, y transformación bajo control aduanero, en la forma presente Ley y con en los requisitos que reglamentariamente se establezcan. mismos supuestos allí contemplados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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