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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 78. Repercusión del Arbitrio y rectificación de las cuotas repercutidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 1994. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 78. Devengo.
El Arbitrio se devengará:
1.º En la producción o elaboración de bienes en el momento de su poesía a disposición de los adquirentes.
2.º En las importaciones, en el momento de admisión de la declaración para el despacho de importación, previo cumplimiento de y con las condiciones establecidas para el Impuesto General Indirecto Canario en la legislación aplicable. presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
9 de junio de 1994 BOE-A-1994-12898 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1993-31154 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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