Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 83. Tipos impositivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 27 de mayo de 1993.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras).
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Artículo 83. Base imponible en las importaciones.
1. En las importaciones, la base imponible será la que resulte de adicionar al «Valor "Valor en Aduana» Aduana" los conceptos siguientes en cuanto que no estén comprendidos en el mismo:
1.º Cualesquiera gravámenes o tributos que pudieran devengarse con ocasión de la importación, con excepción del propio Arbitrio, Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, del Impuesto General Indirecto Canario y Canario, de los Impuestos Especiales. Especiales y de los derechos de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías.
2.º Los gastos accesorios y complementarios, tales como comisiones, embalajes, portes, transportes y seguros, que se produzcan hasta el primer lugar de destino o de ruptura de la carga.
2. En ningún caso se incluirán las subvenciones dirigidas a permitir el abastecimiento de productos comunitarios o disponibles en el mercado de la CEE, previsto en el Programa de opciones específicas por la lejanía e insularidad de las islas Canarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-13663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


