LexTotal

Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 83. Tipos impositivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 27 de mayo de 1993. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 83. Base imponible en las importaciones.
1. En las importaciones, la base imponible será la que resulte de adicionar al «Valor "Valor en Aduana» Aduana" los conceptos siguientes en cuanto que no estén comprendidos en el mismo:
1.º Cualesquiera gravámenes o tributos que pudieran devengarse con ocasión de la importación, con excepción del propio Arbitrio, Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, del Impuesto General Indirecto Canario y Canario, de los Impuestos Especiales. Especiales y de los derechos de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías.
2.º Los gastos accesorios y complementarios, tales como comisiones, embalajes, portes, transportes y seguros, que se produzcan hasta el primer lugar de destino o de ruptura de la carga.
2. En ningún caso se incluirán las subvenciones dirigidas a permitir el abastecimiento de productos comunitarios o disponibles en el mercado de la CEE, previsto en el Programa de opciones específicas por la lejanía e insularidad de las islas Canarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
27 de mayo de 1993 BOE-A-1993-13663 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

← Artículo 82 Índice Artículo 84 →