Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 84. Devoluciones en las exportaciones en régimen de viajeros.
Artículo 84. Devoluciones en las exportaciones en régimen de viajeros.
En el supuesto de operaciones de entrega de bienes sujetas al Arbitrio pero exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 71.1 de esta Ley, cuando la entrega se haya realizado en favor de viajeros, se repercutirá el Arbitrio no obstante estar exentas las operaciones. La cuota del Arbitrio repercutida se devolverá en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.
Se modifica por el art. 9.4 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2002-25412.
Se modifica y renumera por el art. 11.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24965.
Su anterior numeración era art. 87.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


