Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 84. Devoluciones en las exportaciones en régimen de viajeros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 84. Devolución de cuotas repercutidas Devoluciones en operaciones exentas. las exportaciones en régimen de viajeros.
En el supuesto de operaciones de entrega de bienes sujetas al Arbitrio pero exentas por aplicación de lo dispuesto en los artículos 70.2 y el artículo 71.1 de esta Ley cuando, en este último caso, Ley, cuando la entrega se haya realizado en favor de viajeros, se repercutirá el Arbitrio no obstante estar exentas las operaciones. La devolución de la cuota de del Arbitrio repercutida se devolverá en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


