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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 88. Obligaciones de los sujetos pasivos.

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Artículo 88. Obligaciones de los sujetos pasivos.
1. Los sujetos pasivos empresarios estarán obligados a:
a) Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la su sujeción al Arbitrio, todo ello en los plazos el plazo y en la forma con los requisitos que se determine reglamentariamente.
b) Llevar la contabilidad en la forma que
establezcan reglamentariamente se determine, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Comercio, la cual deberá permitir determinar con exactitud el importe de las operaciones sujetas, así como su separación según por el tipo Gobierno de gravamen que corresponda. Canarias.
c) b) Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de las operaciones en que intervienen, sujetas al Arbitrio, adaptados a las normas generales que regulan el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.
d) Presentar c) Conservar las declaraciones facturas recibidas y liquidaciones correspondientes documentos de importación por las operaciones sujetas al Arbitrio, así como los duplicados de las facturas a cada periodo que se refiere la letra anterior, durante el plazo de liquidación prescripción del Arbitrio.
d) Sin perjuicio de lo establecido
en el Código de Comercio, llevar la forma contabilidad y plazos registros de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. fije reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.
e) Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes a requerimiento cada período de liquidación, así como una declaración-resumen anual, en la Comunidad Autónoma forma y plazos que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno de Canarias información relativa a las operaciones económicas con terceras personas. Canarias.
2. Los sujetos pasivos no empresarios sólo estarán obligados a presentar que realicen fundamentalmente las correspondientes declaraciones y liquidaciones en la forma y plazos operaciones exentas que reglamentariamente se establezca. determinen por vía reglamentaria, podrán quedar exceptuados del cumplimiento de las obligaciones que, mencionadas en el número 1 anterior, expresamente se indiquen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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