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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 87. Régimen especial simplificado.

Artículo 87. Régimen especial simplificado.

1. El régimen simplificado se aplicará a los empresarios que no superen el volumen de operaciones que establezca reglamentariamente el Gobierno de Canarias, salvo que renuncien al mismo.

2. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial determinarán, con referencia a cada actividad a que resulte aplicable este régimen especial, el importe de las cuotas a ingresar en concepto de Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las islas Canarias, por medio del procedimiento, índices, módulos y demás parámetros que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. En la estimación indirecta del Arbitrio, se tendrán en cuenta, preferentemente, los índices, módulos y demás parámetros establecidos para el régimen simplificado, cuando se trate de sujetos pasivos que hayan renunciado a este último régimen.

4. Los sujetos pasivos que hubiesen incurrido en omisión o falseamiento de los índices o módulos a que se refiere el número 1 anterior, estarán obligados al pago de las cuotas tributarias totales que resultasen de la aplicación del régimen simplificado, con las sanciones e intereses de demora que procedan.

5. Reglamentariamente por el Gobierno de Canarias se regulará este régimen simplificado y se determinarán las obligaciones formales y registrales que deberán cumplir los sujetos pasivos acogidos al mismo.

Se modifica por el art. 11.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24965.

Se añade el apartado 4 por el art. 7.7 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-30155.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1998-30155 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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