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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 86. Garantías de las devoluciones.

Artículo 86. Garantías de las devoluciones.

La Consejería competente en materia de Hacienda del Gobierno de Canarias podrá exigir a los sujetos pasivos la presentación de las garantías suficientes en los supuestos de devoluciones a que se refiere el artículo anterior.

Se modifica por el art. 11.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24965.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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