Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 91. Infracciones y sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 91. Tarifas. Infracciones y sanciones.
1. Las Tarifas del Arbitrio, incluidos los tipos Sin perjuicio de gravamen a que lo dispuesto en el presente TÍTULO, las infracciones Tributarias en este Arbitrio se refiere al artículo 85, serán los que figuran calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en los Anexos de la presente Ley. Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación.
2. Las Tarifas del En relación con las entregas de bienes sujetas al Arbitrio contendrán un Anexo tendrá la consideración de infracción simple la tipificada en el que se especificarán los bienes muebles corporales, cuya producción e importación se encuentran exentas apartado 3.º del número 2 del artículo 63 de aquél, la presente Ley, y será sancionada en especial los artículos alimentarios de primera necesidad exentos de conformidad con lo establecido la forma contemplada en los aparados c) el apartado 3.º del artículo 74 y h) número 3 del artículo 76, respectivamente. mismo artículo.
3. Las adaptaciones de En relación con las tarifas que fueran necesarias como consecuencia de la modificación importaciones, constituyen infracciones graves las tipificadas en el apartado primero del número 4 del artículo 63 de la estructura de presente Ley, las cuales serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la nomenclatura arancelaria, sin que variación de tipos de gravamen, se aprobarán Ley General Tributaria y publicarán por el Gobierno demás normas de Canarias previo dictamen o a iniciativa general aplicación.
4. En relación con las importaciones, constituyen infracciones simples las tipificadas en el apartado segundo del Ministerio número 4 del artículo 63 de Economía y Hacienda. la presente Ley, las cuales serán sancionadas en la forma prevista en el número 6 del mismo artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


