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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 92. Atribución del rendimiento del Arbitrio.

Artículo 92. Atribución del rendimiento del Arbitrio.

El importe de la recaudación líquida derivada de las deudas Tributarias del Arbitrio, una vez descontados los gastos de administración y gestión del mismo, se integrará como recurso derivado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y será destinado a una estrategia de desarrollo económico y social de Canarias y contribuirá a la promoción de actividades locales.

Se modifica por el art. 11.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24965.

Se modifica por el art. 2.3 de la Ley 16/1994, de 7 de junio. BOE-A-1994-12898.

Téngase en cuenta que este art. ya estaba modificado por el Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre.

Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. BOE-A-1993-31154.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
9 de junio de 1994 BOE-A-1994-12898 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1993-31154 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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