LexTotal

Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 92. Atribución del rendimiento del Arbitrio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 1994. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92. Infracciones y sanciones.
El régimen 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Título, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sanciones aplicables sancionarán conforme a este Arbitrio será el regulado lo establecido en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación.
2. Se calificarán como infracciones graves y simples las calificadas como tales
en el artículo 63, número 4, de esta Ley, a las disposiciones que la complementen corresponderán, respectivamente, las sanciones previstas en los números 5 y desarrollen. 6 del mismo precepto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
9 de junio de 1994 BOE-A-1994-12898 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1993-31154 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

← Artículo 91 Índice Artículo 93 →