Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 92. Atribución del rendimiento del Arbitrio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 1994.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
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Artículo 92. Infracciones y sanciones.
El régimen 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Título, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sanciones aplicables sancionarán conforme a este Arbitrio será el regulado lo establecido en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación.
2. Se calificarán como infracciones graves y simples las calificadas como tales en el artículo 63, número 4, de esta Ley, a las disposiciones que la complementen corresponderán, respectivamente, las sanciones previstas en los números 5 y desarrollen. 6 del mismo precepto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1994 | BOE-A-1994-12898 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31154 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


