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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 92. Atribución del rendimiento del Arbitrio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1994 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92. Infracciones y sanciones. Atribución del rendimiento del Arbitrio.
1. Sin perjuicio El importe de lo dispuesto en el presente Título, la recaudación líquida derivada de las infracciones tributarias en este Impuesto deudas Tributarias del Arbitrio, una vez descontados los gastos de administración y gestión del mismo, se calificarán integrará como recurso derivado del Régimen Económico y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria Fiscal de Canarias, y demás normas será destinado a una estrategia de general aplicación.
2. Se calificarán como infracciones graves
desarrollo económico y simples las calificadas como tales en el artículo 63, número 4, social de esta Ley, a las que corresponderán, respectivamente, las sanciones previstas en los números 5 Canarias y 6 del mismo precepto. contribuirá a la promoción de actividades locales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
9 de junio de 1994 BOE-A-1994-12898 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1993-31154 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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