Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 92. Atribución del rendimiento del Arbitrio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1994 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
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Artículo 92. Infracciones y sanciones. Atribución del rendimiento del Arbitrio.
1. Sin perjuicio El importe de lo dispuesto en el presente Título, la recaudación líquida derivada de las infracciones tributarias en este Impuesto deudas Tributarias del Arbitrio, una vez descontados los gastos de administración y gestión del mismo, se calificarán integrará como recurso derivado del Régimen Económico y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria Fiscal de Canarias, y demás normas será destinado a una estrategia de general aplicación. desarrollo económico y
2. Se calificarán como infracciones gravessimples las calificadas como tales en el artículo 63, número 4, social de esta Ley, a las que corresponderán, respectivamente, las sanciones previstas en los números 5 Canarias y 6 del mismo precepto. contribuirá a la promoción de actividades locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1994 | BOE-A-1994-12898 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31154 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


