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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
El tipo impositivo incrementado del 24 por 100 del Impuesto General Indirecto Canario, se aplicará Peso de los lingotes o láminas de oro a la producción, distribución y cesión efectos de derechos su consideración como oro de las películas cinematográficas para ser exhibidas inversión.
Se considerarán oro de inversión a efectos de esta Ley los lingotes o láminas de oro de Ley igual o superior a 995 milésimas y que se ajusten a alguno de los pesos siguientes,
en las salas «X», así como la exhibición forma aceptada por los mercados de las mismas. lingotes:
12,5 kilogramos.
1 kilogramo.
500 gramos.
250 gramos.
100 gramos.
50 gramos.
20 gramos.
10 gramos.
5 gramos.
2,5 gramos.
2 gramos.
100 onzas.
10 onzas.
5 onzas.
1 onza.
0,5 onzas.
0,25 onzas.
10 tael.
5 tael.
1 tael.
10 tolas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 BOE-A-1992-28741 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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