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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

ANEXO IV

ANEXO IV

Primero.

Se omite la tabla del apartado 1 por haber sufrido modificaciones que no se publicaron en el Boletín Oficial del Estado, sino en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo. Tributará a 0 euros por mil litros el biodiesel, bioetanol y biometanol que se considere incluido en determinada cantidad en los siguientes bienes:

2710114100 Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g. por litro con un octanaje inferior a 95.

2710114500 Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g. por litro con un octanaje igual o superior a 95 pero inferior a 98.

2710114900 Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 1,013 g. por litro con un octanaje igual o superior a 98.

2710194100 Aceites pesados o gasóleos que se destinen a otros usos con un contenido en azufre inferior o igual a 0,05 por 100.

2710194500 Aceites pesados o gasóleos que se destinen a otros usos con un contenido en azufre superior al 0,05 por 100 pero inferior o igual a 0,2 por 100.

2710194900 Aceites pesados o gasóleos que se destinen a otros usos con un contenido en azufre superior al 0,2 por 100.

A la parte de la mezcla que no es biocarburante le será de aplicación el tipo impositivo que le corresponda conforme a lo establecido en el número anterior.

El Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias regulará el procedimiento y requisitos para la aplicación de este tipo.

Las definiciones de biodiesel, bioetanol y biometanol son las contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Se añade el apartado 2 y se numera el contenido existente como apartado 1 por el art. 6.16 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2008-20802.

Se modifica por el art. 12.1.20.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-23936.

Redactado conforme a la corrección de errores y errata publicada en BOE núm. 79, de 1 de abril de 2004. BOE-A-2004-5818

Se modifica por el art. 9.7.1 y 3 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2002-25412.

Téngase en cuenta el art. 9.8 en cuanto a la exención del Arbitrio a las importaciones de determinados bienes para el 2002.

Se modifica por el art. 11.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24965.

Se modifica por el art. 65 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29117.

Téngase en cuenta el art. 67 en cuanto al incremento del importe inicial de los tipos de gravamen.

Véanse los arts. 5 y 6.3 de la Ley 16/1994, de 7 de junio en cuanto a la calificación y sanción de las infracciones tributarias, el devengo de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular y la tributación del Código N.C 87.03. BOE-A-1994-12898.

Véanse los arts. 4 y 5.2 del Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre en cuanto a la calificación y sanción de las infracciones tributarias y a la tributación del Código N.C 87.03. BOE-A-1993-31154.

Se modifica por el art. 6 del Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo. BOE-A-1993-13663.

Téngase en cuenta el art. 7 en cuanto a la determinación de la base imponible del Arbitrio Insular a la entrada de mercancías-Tarifa especial.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1992, de 5 de junio. BOE-A-1992-13445.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-20802 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
9 de junio de 1994 BOE-A-1994-12898 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1993-31154 Leer Qué cambió
27 de mayo de 1993 BOE-A-1993-13663 Leer Qué cambió
12 de junio de 1992 BOE-A-1992-13445 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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