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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Disposición adicional decimocuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimocuarta.
Desde el día 1 de enero de 2001 hasta la desaparición del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, será aplicable en este tributo el tipo cero en la importación de los bienes que en el Impuesto General Indirecto Canario están gravados en su importación o entrega al tipo impositivo incrementado del 9 por 100. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-12329 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-24357 Leer

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