Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
En los ejercicios que se cierren en los años 1992 y 1993, el tipo aplicable a la deducción por inversiones según lo dispuesto en la letra a) del artículo 94 de esta Ley, no podrá ser inferior al 30 por 100.
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