Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Disposición adicional novena.
Disposición adicional novena.
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar el régimen de tributación del autoconsumo en el Impuesto General Indirecto Canario, a iniciativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Igualmente se podrá modificar en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado la regulación de las exenciones por exportaciones, operaciones asimiladas a las exportaciones e importaciones, la regulación del lugar de realización del hecho imponible y la regulación de la deducción.
Todo ello, sin perjuicio del informe previo de la Comunidad Autónoma, exigible conforme a la disposición adicional tercera de la Constitución Española.
Se modifica por el art. 2.21 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. BOE-A-2014-12329.
Se modifica por el art. 8 de la Ley 16/1994, de 7 de junio. BOE-A-1994-12898.
Téngase en cuenta que este art. ya estaba modificado por el Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre.
Se modifica por el art. 6 del Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. BOE-A-1993-31154.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-12329 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1994 | BOE-A-1994-12898 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31154 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |
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