Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Disposición adicional novena.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 1994.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional novena.
Las Leyes leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar el límite cuantitativo fijado en el artículo 49, 1, de la presente Ley y, en su caso, el régimen de tributación del autoconsumo en el Impuesto General Indirecto Canario. Canario, a iniciativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las modificaciones a que se refiere el apartado anterior se efectuarán, en su caso,
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-12329 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1994 | BOE-A-1994-12898 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31154 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional octava Índice Disposición adicional décima →


