Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Disposición adicional octava.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2001.
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Disposición adicional octava.
Uno. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los Los tipos del Impuesto General Indirecto Canario quedan fijados en de la siguiente forma:
1. El tipo cero se aplicará a las entregas de bienes y prestaciones de servicios mencionados mencionadas en el artículo 27.1.1.º
2. El tipo reducido será del 2 por 100.
3. El tipo general será del 4,5 5 por 100.
4. El tipo incrementado será del Los tipos incrementados se fijan en el 9 por 100 y en el 13 por 100.
Dos. Se establecen los siguientes tipos especiales aplicables a las entregas e importaciones de las labores del tabaco:
a) Para labores de tabaco negro: 20 por 100.
b) Para labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco: 35 por 100.
Tres. Los tipos especiales de recargo sobre las importaciones de labores de tabaco efectuadas por comerciantes minoristas en el marco del régimen especial de comerciantes minoristas del Impuesto General Indirecto Canario serán los siguientes:
a) Importaciones de labores de tabaco negro: 2 por 100.
b) Importaciones de labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco: 3,5 por 100.
Cuatro. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar los tipos de gravamen del Impuesto General Indirecto Canario regulado regulados en el apartado Uno anterior dentro de los límites previstos en el artículo 27 de esta Ley, Ley y los tipos de recargo del régimen especial de comerciantes minoristas, así como los del Arbitrio sobre Producción e Importación en las islas Canarias, dentro de los límites previstos en el artículo 85 de esta misma Ley. minoristas.
Tales modificaciones se efectuarán, en su caso, a iniciativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, que deberá oír previamente a los Cabildos Insulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15650 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1994 | BOE-A-1994-12898 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-13663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |
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