Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 1997. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda.
Continuará vigente la Tarifa Especial a la Entrada de Mercancías, en los términos previstos en el artículo 6 del Protocolo 2 del Tratado de Adhesión. El Gobierno de la Nación, atendiendo a las circunstancias que puedan concurrir en la economía canaria, planteará a la Comisión Europea la prolongación más allá del 1 de enero de 1993 de la vigencia de la Tarifa Especial para un período de tiempo limitado, así como su extensión a los productos sensibles, según las previsiones del artículo 6.3 del mencionado Protocolo número 2 del Tratado de Adhesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


