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Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda.
Continuará vigente la Tarifa Especial a la Entrada de Mercancías, en los términos previstos en el artículo 6 del Protocolo 2 del Tratado de Adhesión. El Gobierno de la Nación, atendiendo a las circunstancias que puedan concurrir en la economía canaria, planteará a la Comisión Europea la prolongación más allá del 1 de enero de 1993 de la vigencia de la Tarifa Especial para un período de tiempo limitado, así como su extensión a los productos sensibles, según las previsiones del artículo 6.3 del mencionado Protocolo número 2 del Tratado de Adhesión. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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