Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Disposición adicional undécima.
Disposición adicional undécima.
Las disposiciones interpretativas o aclaratorias a que se refiere el artículo 12 de la Ley General Tributaria y relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las islas Canarias se dictarán por el Ministro de Hacienda, a instancia o previo informe de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica por el art. 12.1.12 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-23936.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional décima Índice Disposición adicional duodécima →


